lunes, 5 de noviembre de 2012

SECUENCIA NÚMERO III.- GUIA DE APRENDIZAJE 4.4.4.- COMPONENTE DE FORMACIÓN 5TO. -.A.-

MTRO. LEONARDO MARTINEZ CARRILLO.

CENTRO DE ESTUDIOS TECNOLOGICOS DEL MAR, NÚM. 11. ENSENADA, B. C.
ACADEMIA ECONOMICO ADMINISTRATIVO.-
GUÍA DE APRENDIZAJE. DOCUMENTO DE TRABAJO DEL ESTUDIANTE.
SECUENCIA DE APRENDIZAJE NÚM. 3.- GUÍA DE CLASE. EVALUACIÓN NÚM. 3.-
PLANTEL:

GRUPO:

NOMBRE DEL ALUMNO(A):

NOMBRE(S) DEL PROFESOR(ES):

FECHA DE APLICACIÓN

CALIFICACIÓN














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TÉCNICO EN ADMÓN. REC. HUMANOS.- QUINTO "A".-
MODULO IV. CONTROLA LOS PROCESOS Y SERVICIOS DE HIGIENE Y SEGURIDAD DEL CAPITAL HUMANO EN LA ORGANIZACIÓN.
SUBMODULO I.- SUPERVIZA EL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN LA ORGANIZACIÓN.-
MTRO. LEONARDO MARTÍNEZ C. URL GRUPO: V.- "A"

RESULTADO DE APRENDIZAJE: Controla los procesos y servicios de higiene y seguridad del capital humano en la Organización. Supervisa el cumplimiento de las medidas de higiene y seguridad en la organización. Supervisa el cumplimiento de tareas y procesos para evaluar la productividad en la Organización.
OCUPACIÓN: ASISTENTE DE GERENTE DE RECURSOS HUMANOS.
COMPETENCIAS / COMPONENTE DE FORMACIÓN PROFESIONAL:    CALIFICACIÓN.- 50 %
C 1.- Evalúa los riesgos de cada departamento de la organización.
C 2.- Planifica la prevención de riesgos de la organización, cumpliendo con las normas oficiales vigentes.
C 3.- Difunde el plan de prevención de riesgos de la organización entre el personal.
C 4.- Evalúa mediante el reglamento interno de seguridad e higiene el cumplimiento de estándares internos y legislación vigente para elaborar los informes correspondientes.
C 5.- Motiva al personal de la organización a la conservación del medio ambiente.

DISCIPLINARES BÁSICAS SUGERIDAS.- CALIFICACIÓN 25 %.
C 6.- Analiza con visión emprendedora los factores y elementos fundamentales que intervienen en la productividad y competitividad de una organización y su relación con el entorno socioeconómico.
CS1.- Establece la interrelación entre la ciencia, la tecnología, la sociedad y el ambiente en contextos históricos y sociales específicos.
COMPETENCIAS GENERICAS SUGERIDAS.- CALIFICACIÓN 25 %.
1.6.- Administra los recursos disponibles teniendo en cuenta las restricciones para el logro de sus metas.
1.4.- Analiza críticamente los factores que influyen en su toma de decisiones.

CENTRO DE ESTUDIOS TECNOLOGICOS DEL MAR, NÚM. 11. ENSENADA, B. C.
ACADEMIA ECONOMICO ADMINISTRATIVO.-    GRUPO: QUINTO "A".-
GUÍA DE APRENDIZAJE. DOCUMENTO DE TRABAJO DEL ESTUDIANTE. COMPRENSIÓN LECTORA.
SECUENCIA NÚMERO III.-  GUIA DE APRENDIZAJE NÚM. 3.    EJERCICIO NÚM. 4.4.1.

PLANTEL:

GRUPO:

NOMBRE DEL ALUMNO(A):

NOMBRE(S) DEL PROFESOR(ES):

FECHA DE APLICACIÓN

CALIFICACIÓN










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COMPETENCIA.- C 4.- Evalúa mediante el reglamento interno de seguridad e higiene el cumplimiento de estándares internos y legislación vigente para elaborar los informes correspondientes. C 5.- Motiva al personal de la organización a la conservación del medio ambiente.

INSTRUCCIONES: BUSCAR PALABRAS Y ESCRIBALAS EN LA TABLA DE ABAJO.- INVESTIGAR SU SIGNIFICADO EN FUENTES DE INFORMACIÓN. CONSTRUIR UN GLOSARIO,  DEBERA ENTREGAR SU REPORTE Y SU HOJA SOPA DE LETRAS.

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ESCRIBA EN ESTA TABLA TODAS LAS PALABRAS ENCOTRADAS DEL CONTENIDO DE LA COMPETENCIA:
COMPETENCIA.- C 4.- Evalúa mediante el reglamento interno de seguridad e higiene el cumplimiento de estándares internos y legislación vigente para elaborar los informes correspondientes. C 5.- Motiva al personal de la organización a la conservación del medio ambiente.

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CENTRO DE ESTUDIOS TECNOLOGICOS DEL MAR, NÚM. 11. ENSENADA, B. C.
ACADEMIA ECONOMICO ADMINISTRATIVO.-    GRUPO: QUINTO "A".-
GUÍA DE APRENDIZAJE. DOCUMENTO DE TRABAJO DEL ESTUDIANTE. COMPRENSIÓN LECTORA.
SECUENCIA NÚMERO III.-  GUIA DE APRENDIZAJE NÚM. 3.    EJERCICIO NÚM. 4.4.1.

PLANTEL:

GRUPO:

NOMBRE DEL ALUMNO(A):

NOMBRE(S) DEL PROFESOR(ES):

FECHA DE APLICACIÓN

CALIFICACIÓN















......
COMPETENCIA.- C 4.- Evalúa mediante el reglamento interno de seguridad e higiene el cumplimiento de estándares internos y legislación vigente para elaborar los informes correspondientes. C 5.- Motiva al personal de la organización a la conservación del medio ambiente.
INSTRUCCIONES: BUSCAR PALABRAS Y ESCRIBALAS EN LA TABLA DE ABAJO.- INVESTIGAR SU SIGNIFICADO EN FUENTES DE INFORMACIÓN. CONSTRUIR UN GLOSARIO,  DEBERA ENTREGAR SU REPORTE Y SU HOJA SOPA DE LETRAS.

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ESCRIBA EN ESTA TABLA TODAS LAS PALABRAS ENCOTRADAS DEL CONTENIDO DE LA COMPETENCIA:
COMPETENCIA.- C 4.- Evalúa mediante el reglamento interno de seguridad e higiene el cumplimiento de estándares internos y legislación vigente para elaborar los informes correspondientes. C 5.- Motiva al personal de la organización a la conservación del medio ambiente.
1.- ACTA DE ACCIDENTE.
11.- REGISTRO DE INFORMES DE SALUD.
21.- GRAVEDAD DE SINIESTROS.
31.- CONDICIONES AMBIENTALES TOXICAS.
2.- LEY DE SEGURIDAD.
12.- ELABORAR INFORMES DE ACCIDENTES.
22.- NORMA LEGISLATIVA DE RIESGOS.
32.- CONSERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE.
3.- HIGIENE EN EL TRABAJO.
13.- MEDIDAS MEDICAS.
23.- INDEMISACIONES AL ACCIDENTADO.
33.- ORGANIZACIÓN DEL PERSONAL DE SEGURIDAD.
4.- SEGURIDAD DEL PERSONAL.
14.- MEDIDAS PSICOLOGICAS.
24.- SEGURO DE ACCIDENTE.
34.- MOTIVACIÓN DEL EMPLEADO.
5.- ADMINISTRACIÓN DE SALUD.
15.- SERVICIOS DE SEGURIDAD.
25.- INCAPACIDAD TOTAL DEL TRABAJADOR.
35.- NEUTRALIZACIÓN DE RIESGOS.
6.- CUMPLIMIENTO DE ESTADARES DE SALUD.
16.- PROGRAMA DE SALUD EN EL TRABAJO.
26.- ESTADISTICA DE RIESGOS.
36.- EXTINTORES DE GASES.
7.- LEGISLACIÓN PARA INFORMES DE SEGURIDAD.
17.- SUPERVISIÓN DE LA SEGURIDAD.
27.- SUSTANCIAS TOXICAS.
37.- ORGANISMO DE SEGURIDAD.
8.- ESTANDARES INTERNOS DE RIESGOS.
18.- PREVENSIÓN DE ACCIDENTES.
28.- CONDICIONES INSEGURAS.
38.- PLAN DE HIGIENE Y SEGURIDAD.
9.- REGLAMENTO DE SEGURIDAD.
19.- RESPONSABILIDAD DE LA SALUD DE EMPLEADOS.
29.- FACTOR DE INSEGURIDAD EN LA EMPRESA.
39.- COEFICIENTE DE GRAVEDAD DEL ACCIDENTE.
10.- INSPECCIONES Y CITAS DE ACCIDENTES.
20.- INCAPACIDAD TEMPORAL.
30.- POLITICAS INTERNAS DE HIGIENE.
40.- REGLAMENTO DE HIGIENE EN EL TRABAJO.

COMPETENCIA.- C 4.- Evalúa mediante el reglamento interno de seguridad e higiene el cumplimiento de estándares internos y legislación vigente para elaborar los informes correspondientes. C 5.- Motiva al personal de la organización a la conservación del medio ambiente.

TÉCNICA DE LECTURA GUIADA.
EVALUACIÓN MEDIANTE EL REGLAMENTO DE SEGURIDAD E HIGIENE.
Introducción
En este estudio sobre la higiene y seguridad industrial es pretendido presentar algunos aspectos para la clase obrera dominicana con el objetivo de conocer a fondo lo que es la seguridad industrial e higiene en los centros industriales o lugares de trabajo agradezco de ante mano al acompañante por su preocupación de que el participante pueda salir ilustrado de un tema tan importante como lo es la higiene y seguridad industrial.
REGLAMENTO SOBRE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL
Las condiciones deplorables de los locales donde el trabajador prestaba sus servicios se considero en los finales del siglo X1X como uno de los rasgos distintivos de la explotación obrera ; La concentración y promiscuidad de un gran número de asalariados en fabricas desprovistas de las más elementales normas de higiene y salubridad, las constantes posibilidades de accidentes provocados por maquinarias carente de seguridad, las enfermedades motivadas por la manipulación de sustancias toxicas o por influencias de los elementos propios del trabajo, y la fatiga física y nerviosa producida por la labor industrial caracterizaron el trabajo proletario en el establecimiento patronal.
Contra este estado de cosas protesto la sociedad, lo que llevo al legislador a tomar medidas para humanizar el trabajo mediante la adopción de normas tendentes a procurar la higiene de los locales de trabajo a prevenir accidentes, a proveer a los obreros de los medios necesarios para disminuir los riesgos de enfermedades profesionales y a aplicar las medidas pertinentes para reducir la fatiga industrial y asegurar la modalidad de los centros de trabajo
FUENTES LEGALES
El conjunto de normas que aseguran higiene y seguridad ocupacional se encuentran fundamentalmente contenidas en el reglamento no. 807 del poder ejecutivo, de fecha 30 de diciembre de 1966; pero en adicción a estas disposiciones, también se incluyen algunas reglas concernientes a la materia en el código de trabajo de 1992; Art. 44, ordinales 3er, 4to; Art. 46, ordinales 1ro, 3ro y 4to y el Art. 720, ordinales 2do y 3ro. Así mismo toca tema, el Art. 7 del reglamento para la aplicación del código de trabajo.
Con el objetivo de asegurar la higiene y la seguridad del trabajo, las normas del reglamento807 dispone tres tipos de medidas: Las primeras se refieren alas condiciones que deben observar las instalaciones de los centros de trabajo; Las segundas concernientes al ambiente en donde se ejecuta la labor; y Las últimas que guardan relación con la seguridad del personal.
El comité de seguridad y salud de la empresa esta formado por el empresario y los delegados de prevención de los trabajadores.
En la higiene operativa las medidas a realizar en el medio son: orden, limpieza, distancia, ventilación, alarmas etc.
El objetivo primordial de la higiene industrial es la prevención de enfermedades profesionales.
La organización de la seguridad de la esta formada por el comité de seguridad y salud de la empresa.
DEFINICIÓN
HIGIENE: Parte de la medicina que tiene por objeto la conservación de la salud y los medios de preservar las enfermedades; La limpieza es la primera regla de la higiene.
SUGURIDAD INDUSTRIAL: Es el conjunto de medidas técnica y científicas, encaminadas a la eliminación de los peligros que amenacen la vida o la integridad física de los trabajadores en los centros industriales.
ART. 1. Para los fines de aplicación del presente reglamento, se entenderá por:
HIGIENE INDUSTRIAL: El conjunto de principios y normas encaminadas a preservar mantener y la salud física, mental, moral y espiritual de los trabajadores que desenvuelven sus actividades en establecimientos o centros industriales.
Enfermedades profesionales: Las que contraiga un trabajador a consecuencia de los factores y condiciones imperante en su oficio u ocupación.
Párrafo. Para estos efectos se consideran como enfermedades profesionales:
  Las producidas por metales o metaloides tóxicos (intoxicaciones por arsénico, sin, cadmio, Plomo, magnesio, fósforo, radiun, y mercurio, con sus respectivos derivados).74
  Las producidas por polvos (neumoconiosis, silicosis, (con o sin tuberculosis (; asbestosis, (con o sin tuberculosis).
  Las producidas por gases, vapores o emanaciones (intoxicaciones por ácido fluorhídrico, gases nitrosos y oxido desazufre, bisulfitote carbono, hidrocarburos halogenados y otros.
  Enfermedades de la piel o dermatitis por el cromo, inflamación o infección de la piel o de los ojos por derivados de petróleo, lubricantes, polvos, vapores o gases, cáncer epitelio matos, ulceración de la piel o de superficie del ojos por alquitrán, resina, brea, betún).
  Enfermedades producidas por agentes infecciosos (ántrax, muermo, etc.), enfermedades producidas por agentes físicos (aire comprimido, substancias radioactivas, ruidos etc.).
Accidentes: Reconsideran accidente de trabajo toda lesión corporal o perturbación funcional que, en el ejercicio o en la ocasión o por motivo del trabajo, resulta de causa externa, súbita o fortuita o que determine la muerte del trabajador o su incapacidad para el trabajo total parcial, permanente o temporal.
CENTROS INDUSTRIALES:
a) Las minas, canteras, e industrias extractivas de cualquier clase.
b) Las industrias en las cuales se manufacturen, modifiquen, limpien, adornen, terminen o preparen productos para la venta, o en las cuales las materias sufran transformación, comprendidas las construcciones de buques, las industrias de producción, transformación y transmisión de electricidad o de cualquier clase fuerza motriz.
c) La construcción, reconstrucción , conservación, reparación, modificación o demolición de edificios y construcciones de toda clase y obras de ingeniería en general, los ferrocarriles, tranvías, puertos, muelles, canales, inhalaciones para la navegación interior, caminos, túneles , puentes, viaductos, cloacas colectoras y otros.
d) El transporte de personas mercancías por carreteras, ferrocarriles, obvias fluviales, marítimas o aéreas, comprendida la manipulación de mercancías en los mulles, embarcadores y almacenes. La enumeración de los centros industriales que se hace en este artículo no es limitativa.
Sustancia o material contaminador: Cualquier substancias o material que pueda afectar adversamente la salud o el bienestar de los trabajadores.
Polvo:” partículas sólidas dispersas o suspendidas en el aire y que son producidas por la manipulación, trituración, corte, talado, esmerilado, impacto rápido, pulverización, denotación o desintegración de sustancias orgánicas o inorgánicas”.
Emanaciones: “Partículas sólidas en suspensión que se producen por la condensación del estado gaseoso, se debe generalmente ala volatizacion de metales fundidos”.
Gases: “Fluidos aeriformes a presión y temperaturas normales”.
Vapores:”Estado gaseosos de substancias que normalmente se hallan en estado liquido o sólido”.
DE HIGIENE INDUSTRIAL
Art. 2.-Los establecimientos industriales deberán estar ubicados en la declarada para ese fin, o aquellos lugares que las autoridades competentes consideren adecuados para ellos.
Art.3.- Para los planes de construcción reparación, o modificación de edificaciones que se destinen a cualquier establecimiento industrial, deberá obtenerse un permiso escrito de la secretaria de estado de trabajo la que practicara los estudios pertinentes a fin de determinar si las condiciones son adecuadas para la higiene y la seguridad de los trabajadores .
Art. 4.- Los pisos serán construidos de hormigón u otros material impermeable y presentaran resistencia suficientes para sostener con seguridad las cargas para las cuales han sidos destinados.
Art. 5.- Las paredes serán de hormigón armado, bloques, ladrillos u otros materiales que sean apropiados a juicios de las autoridades competentes.
Párrafo.- Las paredes de los cuartos correspondientes a los cuartos sanitarios, cocinas y salas donde se manipulen alimentos, deberán estar cubiertos de azulejos hasta 1.5 metros de altura y pintadas con colores claros.
Art. 6.- Los establecimientos industriales y comerciales tendrán provisión permanente de aguas potables para sus trabajadores y empleados.
Art. 7.- Todo establecimiento industrial esta en la obligación de tomar las medidas necesarias para la canalización de las aguas hacia sitios o lugares que no comprometan la salud del trabajador ni del público en general.
Art. 8.- Todo establecimiento industrial tendrán los lavamanos, inodoros, orinales, baños y roperos, con separación de sexos, en proporción de uno por cada 20 trabajadores.
Atr. 9.- Ninguna parte de un establecimiento industrial, podrá usarse como vivienda o dormitorio.
Art. 11.-Los establecimientos industriales se proveerán de iluminación artificial a falta de luz natural o para las zonas en que ésta no sea suficiente. La iluminación en general, deberá ser intensidad uniforme y estar ampliamente distribuidas para evitar sombras intensas y contraste violentos de iluminación, libre de deslumbramientos directos o indirectos.
Art. 13.-En los locales de trabajo se mantendrá por medios naturales o artificiales condiciones atmosféricas adecuadas, para evitar así el insuficiente suministro de aire, aire detenido o viciado, corrientes dañinas, calor o frió excesivo, cambios repentinos de temperaturas.
Art. 14.- Todo edificio destinado a establecimiento industrial, estará construido a pruebas de ratas.
Párrafo.-Todas las personas que tengan responsabilidad, directa o indirectamente, con el funcionamiento de establecimientos industriales, estarán obligadas a tomar las precauciones necesarias para mantener el edificio y sus anexidades o dependencia, libres de ratas o insectos, mediante medidas efectivas para su eliminación.
Art. 15.- los establecimientos industriales deberán mantenerse bien pintados, limpios y en buen estado sanitario. Deberán tener un equipo completo de limpieza consistente en escobas, mangueras, depósitos de basuras, insecticidas, y el personal necesario para asegurar la higiene y el adecentamiento.
Art. 16.- Los productos de todo establecimiento industrial deberán ser almacenados sin provocar hacinamiento, es decir, en forma que no impidan la limpieza.
TEMPERATURA Y HUMEDAD
Art. 18.- Las temperatura y la humedad serán la mejores que puedan ofrecerse de acuerdo a las distintas actividades de los trabajadores en los locales de trabajo.
RUIDOS Y VIBRACIONES
Art. 19.- Toda empresa que vaya a instalar maquinarias que por la naturaleza de los procesos fabricación produzcan grandes ruidos y vibraciones, lo comunicara a la Dirección General de Higiene y Seguridad Industrial para fines de ajustarse a las recomendaciones de uso del material amortiguador en la base de las maquinarias y aislador en las paredes del departamento.
Art. 21.- Cualquier sonido de intensidad superior a 90 decibelios, debe ser considerado como molesto para los trabajadores o lesivo al oído.
TRABAJOS EN MINAS, CANTERAS, SUBTERRANEOS
PERFORACIONES, FOSOS, SOTANOS Y SILOS.
Art. 23.- Ningún patrono o delegado de este, ordenará trabajos en minas, canteras, subterráneos, perforaciones para fosos, sótanos, pozos, silos, canales y zanjas sin haber tomado antes medidas escritas para la protección contra los accidentes y las enfermedades profesionales de los trabajadores.
Art. 29.- La Secretaria de Estado de Trabajo queda facultada para dictar el Reglamento de lugar que rija de manera específica los trabajos en las minas, canteras, subterráneos, perforaciones para pozos, zanjas, canales, etc., el cual deberá ser aprobado por el Poder Ejecutivo.
DE LA RADIOACTIVIDAD
Art. 30.- Toda empresa que en sus actividades manipulen materiales radiactivos se ajustará con estricta observancia de principios y fundamentos a las normas y medidas de protección que nacional e internacionalmente sean establecidas para la protección del personal bajo su responsabilidad.
Art. 31.- Las empresas objetos de esta actividad comunicarán al Secretario de Estado de Trabajo con 30 días de anticipación todo proyecto relacionado con plantas, explotaciones, etc., donde estén involucrados elementos radioactivos.
Párrafo.-La Secretaria de Estado de Trabajo queda facultada para dictar los reglamentos que rijan esta materia, en consecuencia con las recomendaciones, disposiciones y convenios internacionales, los cuales deberán ser sometidos en cada caso a la aprobación del Poder Ejecutivo.
CARGA Y DESCARGA DE LOS BUQUES EN LOS PUERTOS
Art. 32.- En la carga y descarga de los buques, la entidad o persona responsable cuidara de que el equipo utilizado en sus operaciones responda a las condiciones de seguridad requeridas para los riesgos a que puedan estar expuestos los trabajadores.
Art. 33.- A requerimiento del Inspector de Higiene y Seguridad Industrial o de la autoridad competente, deberán ser presentado los certificados de ensayos, pruebas o inspecciones que demuestren la buenas condiciones del equipo, comprendiendo las grúas, malacates, etc., y accesorios, chigres, puntales de carga y accesorios, cadenas, arganeos, ganchos, grilletes giratorios y poleas, cables metálicos, cuerdas de fibras y eslingas.
Art. 34.-Ante de proceder a la carga o descarga de un buque será examinado minuciosamente el equipo usado para esos fines, con el propósito de percatarse de que no existen defectos o malas condiciones de seguridad en el mismo.
Art. 35.- La carga máxima permisible en los aparatos a para izar, será señalada en forma claramente legible desde el piso, plataforma o terreno donde se realicen las operaciones de carga o descarga de los buques.
Art. 36.- Todo aparato nuevo para izar o sometido a reparaciones de importancia será examinado y ensayado antes de entrar en servicio por un personal competente y cuando los inspectores calificados lo consideren pertinentes.
CALDERAS
Art. 38.- Toda caldera llevará una placa fija donde figura el año de fabricación y la presión de trabajo máximo permisible.
Art. 39.-El propietario de la caldera llevará un registro con las fechas correspondientes de las pruebas, inspecciones interiores y exteriores, limpieza y reparación que le han sido practicadas.
Párrafo.- El registro será presentado al inspector o autoridad competente que la solicite.
Art. 40.- Después de la instalación, reconstrucción o reparación de una caldera y antes de ponerla en servicio, se notificara a la Secretaría de Estado de trabajo para la inspección correspondiente en presencia de la persona que efectuó el montaje, la reconstrucción o reparación.
Art. 41.-Las calderas serán inspeccionadas por lo menos una vez cada año y cuantas veces circunstancias especiales así lo exijan.
Párrafo.- propietario dará todas las facilidades necesarias para la inspección de las partes que el inspector o autoridad competente juzgue pertinentes.
Art. 43.- Las calderas de medianas o altas presión para establecimientos industriales estarán instaladas en locales resistentes al fuego y separada no menos de 3m. (10piés) del o de los edificios de la industria y de aquellos que no forman parte de la misma.
DE LA HIGIENE EN LOS ESTABLECIMIENTOS
DE COMERCIO Y EN LAS OFICINAS
Art. 57.- Los patrones de almacenes, súper-mercados, colmados, pulperías, tiendas de tejidos, hoteles, restaurantes, bares cualquier otra actividad comercial, estarán obligados a proveer todos los medios necesarios para proteger la salud física, moral y espiritual de los empleados de oficina y comercio.
Art. 66.- La limpieza de estos locales será efectuada en las horas no laborables y se protegerá a los empleados contra cualquier tipo de vapores, emanaciones, polvos, humos, gases, etc.
COMITÉ DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL
Art. 68.- Todas las empresas comprendidas en la denominación y significación de industriales de conformidad con el artículo 1ro. De este reglamento, están en la obligación de fomentar, propiciar y crear Comité de Higiene y Seguridad industrial, en coordinación con la Dirección General de Higiene y Seguridad Industrial y el sindicato de la empresa, si Lo hubiere y en su defecto con una comisión designada por los trabajadores.
Art. 74.- Los patrones se asegurarán de que los integrantes de los comités se rijan por las recomendaciones, instrucciones, etc., que la Dirección General y Seguridad Industrial les haga llegar para su desenvolvimiento en forma de circulares, folletos, guías, etc.
DE LA SEGURIDAD INDUSTRIAL
Art. 75.- Antes de proceder a la instalación de maquinarias, todo establecimiento industrial o comercial estará en obligación de obtener la aprobación correspondiente de la Secretaria de Estado de Trabajo, quien determinará si dicha instalación procede o no, desde el punto de vista de la protección del trabajador contra los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales.
Art. 76.- Los patronos deberán asegurarse de que los locales de trabajo estén construidos, instalados y dirigidos en forma tal que ofrezcan adecuada protección a los trabajadores contra los riegos de accidentes o daños a la salud. Será
Obligación de los patronos ofrecer a los trabajadores todas las instrucciones inherentes a los riesgos a que están expuestos en la ejecución de sus labores y tomar las previsiones necesarias para evitar los accidentes.
Art. 77.- En los centros de trabajo se colocaran, cuando fuere de lugar, avisos indicativos y señales visuales advirtiendo los lugares de peligro para debida orientación de los trabajadores.
Art.78.- En ningún lugar de trabajo se permitirá la acumulación de maquinarias, materias primas, materiales de desperdicios y otros objetos, en tal forma que interfieran la libre circulación de los trabajadores y el funcionamiento normal de industria.
Art. 87.- Se prohíbe el uso de un solo cable izados para los montacargas a menos que el diámetro y material dicho cable ofrezca resistencia suficiente para soportar la carga máxima, con factor de seguridad no menor de doce.
Art. 88.- Las paredes de los edificios destinados a almacén de explosivos y sustancias inflamables, estarán recubiertas con material resistente al fuego.
Párrafo.- Próximo a estas clases de edificios o locales se tendrá una buena provisión de agua, equipo de manguera y extinguidores. El patrono estará en la obligación de adiestrar al personal para el debido uso de los mismos.
Art. 89.- Los edificios y locales destinados a centros industriales dispondrán de entradas salidas que guarden proporción con el numero de trabajadores empleados.
Art. 90.- Se dispondrá de sistemas de alarma adecuados, y se tendrá el cuidado de colocar avisos o señales para prevenir contra los peligros de incendio que potencialmente puedan existir en los centros industriales.
Art. 91.- Todos los líquidos inflamables serán conservados en tanques o recipientes construidos especialmente para esta finalidad y guardados o almacenados en locales aislados del resto del edificio.
Párrafo.- Cuando se trate de almacenamientos de grandes cantidades de estos líquidos, se usaran tanques subterráneos colocados a una distancia prudente del edificio, o se seguirán las recomendaciones técnicas autorizadas para fines de seguridad.
Art. 92.- Los cilindros que contengan gases comprimidos, podrán mantenerse al aire libre siempre que estén debidamente protegidos contra los cambios excesivos de temperatura, la humedad permanente y los rayos directos del sol.
Art. 94.- Se prohíbe terminantemente fumar, encender fósforo u otros artefactos similares en los lugares destinados al depósito de líquidos y substancias inflamables.
Art. 97.- Todo trabajador estará en la obligación de poner en conocimiento inmediato del patrono cualquier desperfecto o deficiencia en los artefactos o dispositivos de seguridad de una maquina.
Art. 99.- Los aparatos reguladores de velocidad, las paradas de seguridad o las válvulas de cierre de emergencia, estarán provistos de controles a distancia de modo que en caso de emergencia se pueda detener el motor primario desde un lugar seguro.
Art. 104.- Los dispositivos de seguridad deberán reunir las siguientes condiciones : a) que no causen, inconveniencias ni incomodidades al trabajador ; b) que sean adecuados a la labor a realizar y la maquina; c) que sean preferentemente parte integrante de la maquina; d) que su protección sea realmente positiva; e) que prevengan toda entrada a la zona peligrosa durante las actividades; f) que no interfieran sin razón justificada la producción; g) que soporten los choques de su uso normal .
Art. 106.- El patrono cuidara de las instalaciones eléctricas en su centro de trabajo reúnan las toda las condiciones necesarias para prevenir los accidentes de trabajo en este aspecto.
Art. 109.- A ningún trabajador se le ordenara realizar trabajos en las proximidades de alta o baja tensión, sin haberse tomado previamente las medidas adecuadas para la prevención de accidentes.
Art. 112.- Los andamios deberán ser fijos para evitar balanceos que ocasionen caídas y estarán provistos de barandillas de seguridad.
Art. 113.- Al suspenderse las actividades del día, el patrono o quien sus veces, se cerciorara de que los materiales, instrumentos de trabajo, etc. Queden en orden y que no haya ningún factor que pueda acarrear peligros para los serenos y otras personas que puedan aproximarse.
Art. 117.- Cuando la contaminación o concentración del polvo o partículas señaladas, sea tal que comprometa la salud del personal que no trabaje directamente en el lugar de origen de las partículas o polvo, la empresa estará obligada a instalar un sistema de aspiración aplicado a dicho lugar de origen para eliminar estos elementos de contaminación.
Art. 118.- Aquellas industrias en cuyas actividades entre el uso de substancias químicas, tales como ácidos bases, sales, etc. Susceptible de poner en libertad gases, vapores, emanaciones, humos, etc. Que por su naturaleza y penetración a nivel de las vías respiratorias, digestiva o de la superficie de la piel puedan producir intoxicaciones u otros trastornos en la salud, proveerán a los trabajadores de mascarillas especiales con filtros purificadores adaptables, guantes u otros artefactos indispensables.
Art. 123.- Todos los recipientes que contengan substancias toxicas deberán llevar una etiqueta que indique:
  Las precauciones que se deben tomar al manejar y utilizar la sustancia de que se trate.
  El carácter de los primeros síntomas de intoxicación ;
  Los primeros auxilios que deben darse inmediatamente en caso de exposición excesiva y los antídotos apropiados; y
  Los métodos de eliminación de los recipientes en condiciones de seguridad
Estas etiquetas deberán ser aprobadas por los servicios nacionales competentes.
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 132.- Toda empresa industrial esta en la obligación de adoptar y poner en ejecución, según los casos, cuantas medidas sean necesarias para la seguidas contra las enfermedades profesionales y los accidentes del trabajo.
Art. 133.- Las empresas industriales suministraran gratuitamente a sus trabajadores los artefactos, aparatos y demás accesorios para la protección de su salud y proveerán a las maquinarias de los dispositivos de seguridad adecuados para salvaguardar la integridad física del trabajador.
Art. 134.- Ningún trabajador podrá eludir el uso de mascarillas o lentes, ni el de ningún otro artefacto suministrado para su protección, así como tampoco cambiar o desplazar parte de los mismos, ni contrariar los métodos o procedimientos establecidos legalmente.
SELECION Y COLOCACION DE LOS TRABAJADORES
Art. 142.- para la selección de los trabajadores y su colocación se deberán aplicar los siguientes principios generales:
  Antes de destinar a trabajadores sin experiencia o trabajadores analfabetos a un trabajo determinado, se les deberán explicar los peligros que puede entrañar ese trabajo y se les deberá enseñar a utilizar sin riesgo las maquinas, el equipo y las herramientas, así como a efectuar ese trabajo en general con absoluta seguridad.
  De preferencia, los trabajadores deberán ser destinados a los trabajos para los están mejor calificados por su formación, sus aptitudes, su experiencia y su capacidad física.
EMPLEOS DE MENORES Y MUJERES
Art. 144.- En el empleo de menores y mujeres se deberán cumplir las disposiciones del de trabajo (comprendidas en el libro cuarto, artículos 209 a 232 y además, las siguientes disposiciones:
Se prohíbe el empleo de menores de dieciséis años de edad, en los trabajos en que hayan de utilizarse maquinas movidas por un motor, en la conducción de tractores y en los trabajos que entrañen el manejo de líquidos inflamables.
Ningún menor de dieciocho años de edad debe ser empleados en trabajos que impliquen el empleo de explosivos, de substancias toxicas o corrosivas, de calderas de vapor o de sierras circulares, o la producción de animales peligrosos.
PRIMEROS AUXILIOS
Art. 145.- Deberá haber uno o varios botiquines de primeros auxilios en lugares adecuados cercanos a los lugares de trabajos.
Art. 146.- Los botiquines de socorro deberán contener el material adecuado para administrar los primeros auxilios a los trabajadores.
El contenido de los botiquines de socorro debe ajustarse a los reglamentos o normas nacionales pertinentes.
Los botiquines de primeros auxilios deberán llevar claramente escritas las palabras primeros auxilios­.
Art. 147.- El contenido de los botiquines de socorro deberá completarse cada vez que haya sido utilizado.
Art. 150.- Corresponde a la secretarias de Estado de Trabajo el control y vigilancia de las disposiciones contenidas en el presente reglamento, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a otros organismos en materia de salud.
Art. 151.- La Dirección General de Higiene y Seguridad Industrial de la Secretaria de Estado Trabajo, queda facultada para realizar visitas de inspección y toda clase de investigaciones para realizar análisis y estudio. Los datos, informaciones y muestras al respecto, serán suministrados por los patronos sin impedimento alguno.
Después de haber realizado un estudio minucioso en torno al reglamento de higiene y seguridad industrial e llegado a la conclusión de que nosotros contamos con una vasta gama de ordenamiento jurídico con la cual todos los centros industriales les puedan brindar una feliz jornada laboral a los obreros en las diferentes empresas e industria donde laboren , así como también las maquinarias adecuadas y los equipos necesarios e imprescindible para tener una mano más eficientes en su lugar de trabajo y brindarle todos los medios de seguridad para la clase obrera no se encuentre expuesta dentro de los centros industriales o cualquiera que sea su lugar de trabajo, y así llevar una relación armoniosa entre patrón y empleado.
Condiciones ambientales
La exposición a las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no debe suponer un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores. Asimismo, y en la medida de lo posible, las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no deben constituir una fuente de incomodidad o molestia para los trabajadores. A tal efecto, deberán evitarse las temperaturas y las humedades extremas, los cambios bruscos de temperatura, las corrientes de aire molestas, los olores desagradables, la irradiación excesiva y, en particular, la radiación solar a través de ventanas, luces o tabiques acristalados.
En los locales de trabajo cerrados deberán cumplirse, en particular, las siguientes condiciones:
a) La temperatura de los locales donde se realicen trabajos sedentarios propios de oficinas o similares estará comprendida entre 17 y 27º C. La temperatura de los locales donde se realicen trabajos ligeros estará comprendida entre 14 y 25º. La humedad relativa estará comprendida entre el 30 y el 70%, excepto en los locales donde existan riesgos por electricidad estática en los que el límite inferior será el 50%.
En el período invernal la temperatura del aire de los locales cerrados, donde se realicen trabajos sedentarios propios de oficinas o similares, debería mantenerse entre 17 ºC y 24 ºC, dado que se lleva ropa de abrigo. En verano, al usarse ropa ligera, la temperatura del aire debería estar comprendida entre 23 ºC y 27 ºC.
b) Los trabajadores no deberán estar expuestos de forma frecuente o continuada a corrientes de aire cuya velocidad exceda los siguientes límites:
1. Trabajos en ambientes no calurosos: 0,25 m/s.
2. Trabajos sedentarios en ambientes calurosos: 0,5 m/s.
3. Trabajos no sedentarios en ambientes calurosos: 0,75 m/s.
Estos límites no se aplicarán a las corrientes de aire expresamente utilizadas para evitar el estrés en exposiciones intensas al calor, ni a las corrientes de aire acondicionado, para las que el límite será de 0,25 m/s en el caso de trabajos sedentarios y 0,35 m/s en los demás casos.

Sin perjuicio de lo dispuesto en legislación sobre calefacción, climatización y agua caliente sanitaria, la renovación mínima del aire de los locales de trabajo, será de 30 metros cúbicos de aire limpio por hora y trabajador, en el caso de trabajos sedentarios en ambientes no calurosos ni contaminados y de 50 metros cúbicos, en los casos restantes, a fin de evitar el ambiente viciado y los olores desagradables. El sistema de ventilación empleado y, en particular, la distribución de las entradas de aire limpio y salidas de aire viciado, deberán asegurar una efectiva renovación del aire del local de trabajo.
A efectos de la aplicación de lo establecido en el apartado anterior deberán tenerse en cuenta las limitaciones o condicionantes que puedan imponer, en cada caso, las características particulares del propio lugar de trabajo, de los procesos u operaciones que se desarrollen en él y del clima de la zona en la que esté ubicado. En cualquier caso, el aislamiento térmico de los locales cerrados debe adecuarse a las condiciones climáticas propias del lugar.
En los lugares de trabajo al aire libre y en los locales de trabajo que, por la actividad desarrollada, no puedan quedar cerrados, deberán tomarse medidas para que los trabajadores puedan protegerse, en la medida de lo posible, de las inclemencias del tiempo.
Las condiciones ambientales de los locales de descanso, de los locales para el personal de guardia, de los servicios higiénicos, de los comedores y de los locales de primeros auxilios deberán responder al uso específico de estos locales y ajustarse, en todo caso, a lo expuesto anteriormente.


Definición Área de trabajo:
A efectos legales se entenderá por lugares de trabajo las áreas del centro de trabajo, edificadas o no, en las que los trabajadores deban permanecer o a las que puedan acceder en razón de su trabajo. Se consideran incluidos en esta definición los servicios higiénicos y locales de descanso, los locales de primeros auxilios y los comedores. Las instalaciones de servicio o protección anejas a los lugares de trabajo se considerarán como parte integrante de los mismos.
El término lugar de trabajo incluye cualquier local, pasillo, escalera, vía de circulación, etc. situado dentro de las instalaciones citadas.
Los lugares de trabajo están destinados a albergar los puestos de trabajo.
Quedan excluidos de la aplicación del RD 486/97:
  • los medios de transporte utilizados fuera de la empresa o centro de trabajo, así como a los lugares de trabajo situados dentro de los medios de transporte
  • las obras de construcción temporales o móviles
  • las industrias de extracción
  • los buques de pesca
  • los campos de cultivo, bosques y otros terrenos que formen parte de la empresa o centro de trabajo agrícola o forestal pero que estén situados fuera de la zona edificada de los mismos.

Normas de seguridad en los lugares de trabajo
Los lugares de trabajo deben cumplir una serie de características estructurales y de orden y limpieza, de iluminación, etc. de modo que no den lugar a riesgos, ni perjudiquen la salud y la seguridad de las personas que allí trabajan.
El reglamento será de aplicación para los lugares de trabajo que se utilizan por primera vez, o bien las modificaciones, ampliaciones o transformaciones de lugares de trabajo ya utilizados, que se realicen con posterioridad a esa fecha.
El Código Técnico de Edificación será de aplicación a los edificios de nueva construcción, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa de prevención de riesgos laborales (derogando así la Norma Básica de Edificación, Condiciones de Protección contra Incendios-96).
  • Condiciones constructivas:
      1. Seguridad estructural
      2. Espacios de trabajo y zonas peligrosas
      3. Suelos, aberturas y desniveles, y barandillas
      4. Tabiques, ventanas y vanos
      5. Vías de circulación
      6. Puertas y portones
      7. Rampas, escaleras fijas y de servicio
      8. Escalas fijas
      9. Escaleras de mano
      10. Vías y salidas de evacuación
      11. Condiciones de protección contra incendios
      12. Instalación eléctrica
      13. Instalaciones para personas con movilidad reducida

Orden, limpieza y mantenimiento
Las zonas de paso, salidas y vías de circulación de los lugares de trabajo y, en especial, las salidas y vías de circulación previstas para la evacuación en casos de emergencia, deberán permanecer libres de obstáculos de forma que sea posible utilizarlas sin dificultades en todo momento.
Los lugares de trabajo, incluidos los locales de servicio, y sus respectivos equipos e instalaciones, se limpiarán periódicamente y siempre que sea necesario para mantenerlos en todo momento en condiciones higiénicas adecuadas. A tal fin, las características de los suelos, techos y paredes serán tales que permitan dicha limpieza y mantenimiento.
Se eliminarán con rapidez los desperdicios, las manchas de grasa, los residuos de sustancias peligrosas y demás productos residuales que puedan originar accidentes o contaminar el ambiente de trabajo.
Las operaciones de limpieza no deberán constituir por sí mismas una fuente de riesgo para los trabajadores que las efectúen o para terceros, realizándose a tal fin en los momentos, de la forma y con los medios más adecuados.
Los lugares de trabajo y, en particular, sus instalaciones , deberán ser objeto de un mantenimiento periódico, de forma que sus condiciones de funcionamiento satisfagan siempre las especificaciones del proyecto, subsanándose con rapidez las deficiencias que puedan afectar a la seguridad y salud de los trabajadores.
Si se utiliza una instalación de ventilación, deberá mantenerse en buen estado de funcionamiento y un sistema de control deberá indicar toda avería siempre que sea necesario para la salud de los trabajadores.
En el caso de las instalaciones de protección, el mantenimiento deberá incluir el control de su funcionamiento.
La periodicidad de la limpieza dependerá del tipo de lugar de trabajo y de su utilización. Como indicación, las zonas de paso y las vías de circulación deben limpiarse al menos una vez por semana. En talleres u otros lugares de trabajo similares en los que pueden acumularse residuos y desperdicios, la limpieza conviene hacerla a diario, retirando todos los residuos y desperdicios en contenedores adecuados.

Se debe utilizar el método de limpieza más adecuado para cada situación. Por ejemplo, es mejor limpiar por aspiración que por barrido ya que este último procedimiento puede producir una dispersión de polvo en el medio ambiente. Se desaconseja totalmente el uso de pistolas o escapes de aire comprimido, para la limpieza de puestos de trabajo (que en muchas ocasiones se utiliza también para la limpieza de vestidos, pelo, etc.), dado que es fuente de graves accidentes por aproximación a orificios del cuerpo humano.
Cuando las operaciones de limpieza del suelo supongan el empleo de métodos húmedos, que pueden hacer que el pavimento resulte deslizante mientras se encuentra húmedo, se balizará y señalizará adecuadamente la zona, y se realizará preferentemente fuera del horario normal de trabajo.
Los trabajadores que realizan las operaciones de limpieza, han de recibir la información y formación suficientes sobre los riesgos derivados de los productos de limpieza que manejan, sobre la utilización segura de los equipos de limpieza y sobre la utilización de los equipos de protección individual.
Los lugares de trabajo y, en particular, sus instalaciones deberán mantenerse en un estado de eficiencia adecuado. Para ello es preciso establecer un procedimiento para el mantenimiento de los lugares de trabajo y sus instalaciones.
En el procedimiento se han de contemplar las exigencias legales en cuanto a inspecciones, revisiones y mantenimiento de las instalaciones, por ejemplo, Centros de Transformación de Energía Eléctrica, Sistemas de Protección Contra Incendios, etc. Se deberán guardar registros de las actividades de inspección, revisión y mantenimiento de los lugares de trabajo y de sus instalaciones.

Instalaciones de servicio y protección:
Como "Instalaciones de Servicio" se entenderá lugares tales como salas de calderas, salas de compresores, salas de maquinas de ascensores, centros de transformación, etc.
En cuanto a "Instalaciones de Protección" se deberán entender por tales las destinadas a proteger contra algún tipo de riesgo, como por ejemplo, las instalaciones de protección contra incendios.
Las instalaciones de servicio y protección de los lugares de trabajo deberán cumplir las disposiciones mínimas del RD 486/97, así como las que se deriven de las reglamentaciones específicas de seguridad que resulten de aplicación.
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Iluminación
La iluminación de los lugares de trabajo deberá permitir que los trabajadores dispongan de condiciones de visibilidad adecuadas para poder circular por los mismos y desarrollar en ellos sus actividades sin riesgo para su seguridad y salud.
La iluminación de cada zona o parte de un lugar de trabajo deberá adaptarse a las características de la actividad que se efectúe en ella, teniendo en cuenta:
a) Los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores dependientes de las condiciones de visibilidad.
b) Las exigencias visuales de las tareas desarrolladas. Siempre que sea posible, los lugares de trabajo tendrán una iluminación natural, que deberá complementarse con una iluminación artificial cuando la primera, por sí sola, no garantice las condiciones de visibilidad adecuadas. En tales casos se utilizará preferentemente la iluminación artificial general, complementada a su vez con una localizada cuando en zonas concretas se requieran niveles de iluminación elevados.
Los niveles mínimos de iluminación de los lugares de trabajo serán los establecidos en la siguiente tabla:
(*) El nivel de iluminación de una zona en la que se ejecute una tarea se medirá a la altura donde ésta se realice; en el caso de zonas de uso general a 85 cm. del suelo y en el de las vías de circulación a nivel del suelo.
Estos niveles mínimos deberán duplicarse cuando concurran las siguientes circunstancias:
a) En las áreas o locales de uso general y en las vías de circulación, cuando por sus características, estado u ocupación, existan riesgos apreciables de caídas, choques u otros accidentes.
b) En las zonas donde se efectúen tareas, cuando un error de apreciación visual durante la realización de las mismas pueda suponer un peligro para el trabajador que las ejecuta o para terceros o cuando el contraste de luminancias o de color entre el objeto a visualizar y el fondo sobre el que se encuentra sea muy débil.
No obstante lo señalado en los párrafos anteriores, estos límites no serán aplicables en aquellas actividades cuya naturaleza lo impida.
La iluminación de los lugares de trabajo deberá cumplir, además, en cuanto a su distribución y otras características, las siguientes condiciones:
a) La distribución de los niveles de iluminación será lo más uniforme posible.
b) Se procurará mantener unos niveles y contrastes de luminancia adecuados a las exigencias visuales de la tarea, evitando variaciones bruscas de luminancia dentro de la zona de operación y entre ésta y sus alrededores.
c) Se evitarán los deslumbramientos directos producidos por la luz solar o por fuentes de luz artificial de alta luminancia. En ningún caso éstas se colocarán sin protección en el campo visual del trabajador.
d) Se evitarán, asimismo, los deslumbramientos indirectos producidos por superficies reflectantes situadas en la zona de operación o sus proximidades.
e) No se utilizarán sistemas o fuentes de luz que perjudiquen la percepción de los contrastes, de la profundidad o de la distancia entre objetos en la zona de trabajo, que produzcan una impresión visual de intermitencia o que puedan dar lugar a efectos estroboscópicos.
Los lugares de trabajo, o parte de los mismos, en los que un fallo del alumbrado normal suponga un riesgo para la seguridad de los trabajadores dispondrán de un alumbrado de emergencia de evacuación y de seguridad. Estos tipos de iluminación deberían estar alimentados por una fuente de energía independiente de la que proporciona la iluminación normal. El sistema debería entrar en funcionamiento de forma automática e inmediatamente después de producirse el fallo en el sistema de iluminación habitual. El nivel de iluminación y el tiempo durante el cual debe mantenerse operativo el mencionado sistema deben ser suficientes para permitir la adopción de todas las acciones necesarias para proteger la salud y seguridad de los trabajadores y de otras personas afectadas.
Los sistemas de iluminación utilizados no deben originar riesgos eléctricos, de incendio o de explosión, cumpliendo, a tal efecto, lo dispuesto en la normativa específica vigente (Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión).

Puestos de trabajo con pantallas de visualización
El nivel de iluminación para los puestos de trabajo con pantallas de visualización debería ser apropiado para todas las tareas realizadas en el puesto (por ejemplo, la lectura de la pantalla y de los impresos, la escritura sobre papel, el trabajo con el teclado, etc.), pero sin alcanzar niveles que pudieran reducir excesivamente el contraste en la pantalla. Los criterios sobre este y otros aspectos, relativos al acondicionamiento de los puestos de trabajo con pantallas de visualización, se pueden encontrar en la "Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de equipos con pantallas de visualización ", editada por el Instructivo técnico.

Servicio Higiénicos y locales de descanso:
Agua potable
Los lugares de trabajo dispondrán de agua potable en cantidad suficiente y fácilmente accesible. Se evitará toda circunstancia que posibilite la contaminación del agua potable. En las fuentes de agua se indicará si ésta es o no potable, siempre que puedan existir dudas al respecto.
Vestuarios, duchas, lavabos y retretes:
Los lugares de trabajo dispondrán de vestuarios cuando los trabajadores deban llevar ropa especial de trabajo y no se les pueda pedir, por razones de salud o decoro, que se cambien en otras dependencias.
Se entenderá por ropa especial de trabajo aquella que se utilice exclusivamente para dicha actividad, tal como guardapolvos, batas, monos, trajes térmicos, trajes impermeables, o aquellos otros que tengan por objeto garantizar condiciones asépticas, como por ejemplo los utilizados en industrias farmacéuticas y de alimentación.
Los vestuarios estarán provistos de asientos y de armarios o taquillas individuales con llave, que tendrán la capacidad suficiente para guardar la ropa y el calzado. Los armarios o taquillas para la ropa de trabajo y para la de calle estarán separados cuando ello sea necesario por el estado de contaminación, suciedad o humedad de la ropa de trabajo.
Cuando los vestuarios no sean necesarios, los trabajadores deberán disponer de colgadores o armarios para colocar su ropa.
Los lugares de trabajo dispondrán, en las proximidades de los puestos de trabajo y de los vestuarios, de locales de aseo con espejos, lavabos con agua corriente, caliente si es necesario, jabón y toallas individuales u otro sistema de secado con garantías higiénicas.
Dispondrán además de duchas de agua corriente, caliente y fría, cuando se realicen habitualmente trabajos sucios, contaminantes o que originen elevada sudoración. En tales casos, se suministrarán a los trabajadores los medios especiales de limpieza que sean necesarios.
El número recomendable de locales de aseo es de uno por cada 10 trabajadores o fracción de éstos. Para los espejos se recomienda uno por cada 25 trabajadores o fracción, que finalicen su jornada simultáneamente. En cuanto al número de duchas se recomienda una ducha por cada diez trabajadores o fracción que finalicen su jornada simultáneamente.
Si los locales de aseo y los vestuarios están separados, la comunicación entre ambos deberá ser fácil.
Los lugares de trabajo dispondrán de retretes, dotados de lavabos, situados en las proximidades de los puestos de trabajo, de los locales de descanso, de los vestuarios y de los locales de aseo, cuando no estén integrados en estos últimos.
Se tendrá en cuenta la presencia de trabajadores con movilidad reducida, debiéndose adaptar alguno de los retretes a sus características especiales para que el uso de los mismos no sea impedido por barrera alguna.
Estarán en recintos individuales, y el número de inodoros recomendable será el de uno por cada 25 hombres y uno por cada 15 mujeres, o fracción, que trabajen en la misma jornada.
Los retretes dispondrán de descarga automática de agua y papel higiénico. En los retretes que hayan de ser utilizados por mujeres se instalarán recipientes especiales y cerrados. Las cabinas estarán provistas de una puerta con cierre interior y de una percha.
Las dimensiones de los vestuarios, de los locales de aseo, así como las respectivas dotaciones de asientos, armarios o taquillas, colgadores, lavabos, duchas e inodoros, deberán permitir la utilización de estos equipos e instalaciones sin dificultades o molestias, teniendo en cuenta en cada caso el número de trabajadores que vayan a utilizarlos simultáneamente.
Los locales, instalaciones y equipos mencionados en el apartado anterior serán de fácil acceso, adecuados a su uso y de características constructivas que faciliten su limpieza.
Los vestuarios, locales de aseos y retretes estarán separados para hombres y mujeres, o deberá preverse una utilización por separado de los mismos. No se utilizarán para usos distintos de aquellos para los que estén destinados.
Locales de descanso
Cuando la seguridad o la salud de los trabajadores lo exijan, en particular en razón del tipo de actividad o del número de trabajadores, éstos dispondrán de un local de descanso de fácil acceso.
Lo dispuesto en el apartado anterior no se aplicará cuando el personal trabaje en despachos o en lugares de trabajo similares que ofrezcan posibilidades de descanso equivalentes durante las pausas.
Las dimensiones de los locales de descanso y su dotación de mesas y asientos con respaldos serán suficientes para el número de trabajadores que deban utilizarlos simultáneamente.
Las trabajadoras embarazadas y madres lactantes deberán tener la posibilidad de descansar tumbadas en condiciones adecuadas.
Los lugares de trabajo en los que sin contar con locales de descanso, el trabajo se interrumpa regular y frecuentemente, dispondrán de espacios donde los trabajadores puedan permanecer durante esas interrupciones, si su presencia durante las mismas en la zona de trabajo supone un riesgo para su seguridad o salud o para la de terceros.
Tanto en los locales de descanso como en los anteriores deberán adoptarse medidas adecuadas para la protección de los no fumadores contra las molestias originadas por el humo del tabaco.
Cuando existan dormitorios en el lugar de trabajo, éstos deberán reunir las condiciones de seguridad y salud exigidas para los lugares de trabajo y permitir el descanso del trabajador en condiciones adecuadas.
Locales provisionales y trabajos al aire libre:
En los trabajos al aire libre, cuando la seguridad o la salud de los trabajadores lo exijan, en particular en razón del tipo de actividad o del número de trabajadores, éstos dispondrán de un local de descanso de fácil acceso.
En los trabajos al aire libre en los que exista un alejamiento entre el centro de trabajo y el lugar de residencia de los trabajadores, que les imposibilite para regresar cada día a la misma, dichos trabajadores dispondrán de locales adecuados destinados a dormitorios y comedores.
Los dormitorios y comedores deberán reunir las condiciones necesarias de seguridad y salud y permitir el descanso y la alimentación de los trabajadores en condiciones adecuadas.


Material y locales de primeros auxilios:
Los lugares de trabajo dispondrán de material para primeros auxilios en caso de accidente, que deberá ser adecuado, en cuanto a su cantidad y características, al número de trabajadores, a los riesgos a que estén expuestos y a las facilidades de acceso al centro de asistencia médica más próximo. El material de primeros auxilios deberá adaptarse a las atribuciones profesionales del personal habilitado para su prestación.
La situación o distribución del material en el lugar de trabajo y las facilidades para acceder al mismo y para, en su caso, desplazarlo al lugar del accidente, deberán garantizar que la prestación de los primeros auxilios pueda realizarse con la rapidez que requiera el tipo de daño previsible.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, todo lugar de trabajo deberá disponer, como mínimo, de un botiquín portátil que contenga desinfectantes y antisépticos autorizados, gasas estériles, algodón hidrófilo, venda, esparadrapo, apósitos adhesivos, tijeras, pinzas y guantes desechables.
El material de primeros auxilios se revisará periódicamente y se irá reponiendo tan pronto como caduque o sea utilizado.
Los lugares de trabajo de más de 50 trabajadores deberán disponer de un local destinado a los primeros auxilios y otras posibles atenciones sanitarias. También deberán disponer del mismo los lugares de trabajo de más de 25 trabajadores para los que así lo determine la autoridad laboral, teniendo en cuenta la peligrosidad de la actividad desarrollada y las posibles dificultades de acceso al centro de asistencia médica más próximo.
Los locales de primeros auxilios dispondrán, como mínimo, de un botiquín, una camilla y una fuente de agua potable. Estarán próximos a los puestos de trabajo y serán de fácil acceso para las camillas.
El material y locales de primeros auxilios deberán estar claramente señalizados.

Señalización:
La señalización técnicamente es el conjunto de estímulos que pretenden condicionar, con la antelación mínima necesaria, la actuación de aquel que los recibe frente a unas circunstancias que se pretende resaltar.
Los estímulos pueden ser percibidos a través de nuestros sentidos siendo los de la vista y el oído los principales, aunque la forma de percibirlos puede ser generada mediante colores, formas geométricas, emisiones sonoras, luminosas o bien por medio de gestos.
Según el Reglamento técnico la eficacia de la señalización no deberá resultar disminuida por la concurrencia de señales o por otras circunstancias que dificulten su percepción o comprensión.
La señalización de seguridad y salud en el trabajo no deberá utilizarse para transmitir informaciones o mensajes distintos o adicionales a los que constituyen su objetivo propio. Cuando los trabajadores a los que se dirige la señalización tengan la capacidad o la facultad visual o auditiva limitadas, incluidos los casos en que ello sea debido al uso de equipos de protección individual, deberán tomarse las medidas suplementarias o de sustitución necesarias.
La señalización deberá permanecer en tanto persista la situación que la motiva.
Los medios y dispositivos de señalización deberán ser, según los casos, limpiados, mantenidos y verificados regularmente, y reparados o sustituidos cuando sea necesario, de forma que conserven en todo momento sus cualidades intrínsecas y de funcionamiento.
Las señalizaciones que necesiten de una fuente de energía dispondrán de alimentación de emergencia que garantice su funcionamiento en caso de interrupción de aquella, salvo que el riesgo  desaparezca con el corte del suministro.
Existen varios tipos de señales de seguridad: imagen 1.-



Señales en forma de panel.
a) Señal de prohibición: una señal que prohíbe un comportamiento susceptible de provocar un peligro.
b) Señal de advertencia: una señal que advierte de un riesgo o peligro.
c) Señal de obligación: una señal que obliga a un comportamiento determinado.
d) Señal de salvamento o de socorro: una señal que proporciona indicaciones relativas a las salidas de socorro, a los primeros auxilios o a los dispositivos de salvamento.
• Las señales tienen diversos colores, símbolos y formas distintas dependiendo del tipo de señal:
• Color de seguridad: un color al que se atribuye una significación determinada en relación con la seguridad y salud en el trabajo.
• Símbolo o pictograma: una imagen que describe una situación u obliga a un comportamiento determinado, utilizada sobre una señal en forma de panel o sobre una superficie luminosa.
• Señal indicativa. Se trata fundamentalmente de aquellas informaciones de señalización que no están específicamente codificadas. En general, un criterio a seguir en la utilización de señales indicativas mediante texto, es el de utilizar letras blancas sobre fondo rojo o letras negras sobre fondo amarillo cuando se trate de informar sobre situaciones de peligro. Cuando se trate de aspectos relevantes en la prevención y extinción de incendios obviamente se utilizará texto de letras blancas sobre fondo rojo. Se emplearán letras blancas sobre fondo verde en todo texto relativo a salvamento o socorro.
• Señal adicional. Por ejemplo: junto a la prohibición de fumar y encender fuego, colocar la señal de productos inflamables, esta segunda nos indica una información complementaria. Otro ejemplo podría ser el de una señal relativa a la ubicación de un elemento de lucha contra incendios con otra del mismo apartado, con el contenido gráfico de una flecha que indica la dirección a seguir para encontrar el citado elemento.
• Señal luminosa: una señal emitida por medio de un dispositivo formado por materiales transparentes o translúcidos, iluminados desde atrás o desde el interior, de tal manera que aparezca por sí misma como una superficie luminosa.
• Señal acústica: una señal sonora codificada, emitida y difundida por medio de un dispositivo apropiado, sin intervención de voz humana o sintética.
• Señal gestual: un movimiento o disposición de los brazos o de las manos en forma codificada para guiar a las personas que estén realizando maniobras que constituyan un riesgo o peligro para los trabajadores.
·         Comunicación verbal: un mensaje verbal predeterminado, en el que se utiliza voz humana o sintética.
1.- Señalización de riesgos, prohibiciones y obligaciones:
La señalización dirigida a advertir a los trabajadores de la presencia de un riesgo, o a recordarles la existencia de una prohibición u obligación, se realizará mediante señales en forma de panel que se ajusten a lo dispuesto, para cada caso, en el anexo III del Reglamento técnico.
2.- Riesgo de caídas, choques y golpes:
Para la señalización de desniveles, obstáculos u otros elementos que originen riesgos de caída de personas, choques o golpes podrá optarse, a igualdad de eficacia, por el panel que corresponda o por un color de seguridad, o bien podrán utilizarse ambos complementariamente.
Imagen 2.-
Imagen 3.-


La delimitación de aquellas zonas de los locales de trabajo a las que el trabajador tenga acceso con ocasión de éste, en las que se presenten riesgos de caída de personas, caída de objetos, choques o golpes, se realizará mediante un color de seguridad.
La señalización por color referida en los dos apartados anteriores se efectuará mediante franjas alternas amarillas y negras. Las franjas deberán tener una inclinación aproximada de 45º y ser de dimensiones similares de acuerdo con el siguiente modelo:
1.- Vías de circulación:
Cuando sea necesario para la protección de los trabajadores, las vías de circulación de vehículos deberán estar delimitadas con claridad mediante franjas continuas de un color bien visible, preferentemente blanco o amarillo, teniendo en cuenta el color del suelo.
La delimitación deberá respetar las necesarias distancias de seguridad entre vehículos y objetos próximos, y entre peatones y vehículos.
Las vías exteriores permanentes que se encuentren en los alrededores inmediatos de zonas edificadas deberán estar delimitadas cuando resulte necesario, salvo que dispongan de barreras o que el propio tipo de pavimento sirva como delimitación.
2.- Tuberías, recipientes y áreas de almacenamiento de sustancias y preparados peligrosos:
Los recipientes y tuberías visibles que contengan o puedan contener productos a los que sea de aplicación la normativa sobre comercialización de sustancias o preparados peligrosos deberán ser etiquetados según lo dispuesto en la misma. Se podrán exceptuar los recipientes utilizados durante corto tiempo y aquellos cuyo contenido cambie a menudo, siempre que se tomen medidas alternativas adecuadas, fundamentalmente de formación e información, que garanticen un nivel de protección equivalente.
Las etiquetas se pegarán, fijarán o pintarán en sitios visibles de los recipientes o tuberías. En el caso de éstas, las etiquetas se colocarán a lo largo de la tubería en número suficiente, y siempre que existan puntos de especial riesgo, como válvulas o conexiones, en su proximidad. Las características intrínsecas y condiciones de utilización de las etiquetas deberán ajustarse, cuando proceda, a lo dispuesto para los paneles en el anexo III del Reglamento técnico. La información de la etiqueta podrá complementarse con otros datos, tales como el nombre o fórmula de la sustancia o preparado peligroso o detalles adicionales sobre el riesgo.
El etiquetado podrá ser sustituido por las señales de advertencia contempladas en el anexo III, con el mismo pictograma o símbolo; en el caso del transporte de recipientes dentro del lugar de trabajo, podrá sustituirse o complementarse por señales en forma de panel de uso reconocido, en el ámbito comunitario, para el transporte de sustancias o preparados peligrosos.
Las zonas, locales o recintos utilizados para almacenar cantidades importantes de sustancias o preparados peligrosos deberán identificarse mediante la señal de advertencia apropiada, de entre las indicadas en el anexo III, o mediante la etiqueta que corresponda, de acuerdo con la normativa mencionada, colocadas, según el caso, cerca del lugar de almacenamiento o en la puerta de acceso al mismo. Ello no será necesario cuando las etiquetas de los distintos embalajes y recipientes, habida cuenta de su tamaño, hagan posible por sí mismas dicha identificación.
El almacenamiento de diversas sustancias o preparados peligrosos puede indicarse mediante la señal de advertencia «peligro en general».
1.- Equipos de protección contra incendios:
Los equipos de protección contra incendios deberán ser de color rojo o predominantemente rojos, de forma que se puedan identificar fácilmente por su color propio.
El emplazamiento de los equipos de protección contra incendios se señalizará mediante el color rojo o por una señal en forma de panel. Cuando sea necesario, las vías de acceso a los equipos se mostrarán mediante las señales indicativas adicionales especificadas en dicho anexo III.
2.- Medios y equipos de salvamento y socorro:
La señalización para la localización e identificación de las vías de evacuación y de los equipos de salvamento o socorro se realizará mediante señales en forma de panel de las indicadas en el anexo. 3.- Situaciones de emergencia:
La señalización dirigida a alertar a los trabajadores o a terceros de la aparición de una situación de peligro y de la consiguiente y urgente necesidad de actuar de una forma determinada o de evacuar la zona de peligro, se realizará mediante una señal luminosa, una señal acústica o una comunicación verbal. A igualdad de eficacia podrá optarse por una cualquiera de las tres; también podrá emplearse una combinación de una señal luminosa con una señal acústica o con una comunicación verbal.
4.- Maniobras peligrosas:
La señalización que tenga por objeto orientar o guiar a los trabajadores durante la realización de maniobras peligrosas que supongan un riesgo para ellos mismos o para terceros se realizará mediante señales gestuales o comunicaciones verbales. A igualdad de eficacia podrá optarse por cualquiera de ellas, o podrán emplearse de forma combinada.

ANALISIS DE LA ESTRUCTURA DEL REGLAMENTO.
Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo.
En el titulo primero denominado DISPOSICIONES GENERALES Y OBLIGACIONES DE LOS PATRONES Y TRABAJADORES en el primer capítulo se da a conocer el alcance de este reglamento así como los conceptos y lineamientos sobre la cual el reglamento aplica por ejemplo define el concepto de lugar de trabajo, actividades peligrosas, contaminantes del ambiente de trabajo, así como muchos otros conceptos. También da a conocer la institución que aplica este reglamento que en este caso es la secretaría del trabajo y previsión social. La Secretaría expedirá las Normas en materia de seguridad e higiene en el trabajo, con base en la Ley, la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el presente Reglamento.   Las disposiciones de este Reglamento deberán ser cumplidas en cada centro de trabajo por los patrones o sus representantes y los trabajadores, de acuerdo a la naturaleza de la actividad económica, los procesos de trabajo y el grado de riesgo de cada empresa o establecimiento y constituyan un peligro para la vida, salud o integridad física de las personas o bien, para las propias instalaciones. Los integrantes de las comisiones de seguridad e higiene de los centros de trabajo, los encargados y supervisores de la seguridad y los médicos de las empresas, promoverán la observancia del reglamento.

Reglamento de seguridad e higiene y medio ambiente de trabajo.
Este reglamento es de la observación general en toda la nación, sus disposiciones son de orden público e interés social, y tiene por objetivo establecer mas medidas necesarias para la prevenir los accidentes y enfermedades que puede haber en el trabajo, tendientes a lograr que la prestación del trabajo se desenvuelva en condiciones de seguridad, higiene y medio ambiente adecuado para los trabajadores, conforme a lo dispuesto a la en la ley federal del trabajo.
Actividades peligrosas: Es la cantidad de tareas derivadas de los procesos de trabajo, que pueden causar condiciones inseguras y a los agentes físicos, químicos, biológicos que pueden provocar daño a la salud de los trabajadores o al centro de trabajo; el centro de trabajo es aquel en el que se realicen actividades de producción, que comercialicen o de prestación de servicios.
Contaminantes del ambiente de trabajo: Son los agentes físicos, químicos y biológicos capaces de transformar las condiciones del medio ambiente del centro de trabajo, que por sus propiedades y tiempo de exposición o acción pueden alterar la salud de los trabajadores.
Los equipos para el transporte de materiales deben ser vehículos utilizados para el transporte de materiales de cualquier tipo, en forma continua o intermitente entre dos o más estaciones de trabajo destinados al proceso de producción en los centros de trabajo.
La ergonomía es la adecuación del lugar de trabajo, equipo, maquinaria y herramientas al trabajador, de acuerdo a sus características físicas y psíquicas, a fin de prevenir accidentes y enfermedades de trabajo y optimizar la actividad de éste con el menor esfuerzo, así como evitar la fatiga y el erro.
El espacio confinado es un lugar lo suficientemente amplio, con ventilación natural deficiente, configurado de tal manera que una persona puede en su interior desempeñar una tarea asignada, que tiene medios limitados o restringidos para su acceso.
 REGLAMENTO DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO.